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Documentación

  • En las Normas para el Control y la Limitación de la Documentación (ST/AI/189/Add.3/Rev.2) se definen los documentos y las publicaciones, y se establece que un documento es un texto sometido a la consideración de un órgano principal o de un órgano subsidiario de las Naciones Unidas, generalmente en relación con uno o varios temas de su programa. Los documentos de las Naciones Unidas se publican para los órganos intergubernamentales o bajo la autoridad de estos con una signatura de las Naciones Unidas e incluyen todos los documentos oficiales y actas de reuniones de los órganos o conferencias de las Naciones Unidas. La atribución en los documentos de las Naciones Unidas se rige por normas y prácticas establecidas bajo la autoridad del Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias. Los documentos de las Naciones Unidas llevan normalmente, además de un título correspondiente al tema del programa, un subtítulo que indica la entidad o el funcionario responsable de la presentación del documento. En los documentos preparados para un órgano que no tiene programa para el período de sesiones, esa información puede figurar en el título principal.

    El término “publicación de las Naciones Unidas” se refiere a cualquier material escrito publicado por o para las Naciones Unidas, destinado al público general. Como ejemplos de publicaciones de las Naciones Unidas, cabe citar los principales estudios e informes, monografías, volúmenes editados, compilaciones estadísticas, actas de conferencias, revistas, publicaciones seriadas como los anuarios, compilaciones de tratados (United Nations Treaty Series) y otras publicaciones de derecho internacional. Las publicaciones de las Naciones Unidas se elaboran, en general, atendiendo a mandatos legislativos o peticiones de órganos intergubernamentales. Pueden distribuirse gratuitamente o previo pago. Si se venden, a las publicaciones de las Naciones Unidas se les asigna un número internacional normalizado de libros (ISBN/eISBN) o, en el caso de las publicaciones seriadas y periódicas, un número internacional normalizado de publicaciones seriadas (ISSN/eISSN). Pueden publicarse en formato impreso o electrónico, incluso como aplicaciones para móviles, y en cualquier otro formato o medio a medida que evolucione la tecnología.

  • Si quien presenta el documento sabe de antemano que va a llegar con retraso, puede ponerse en contacto con la Sección de Gestión de Documentos y negociar una asignación de fecha tardía. Si la demora no estaba prevista, el documento se tramitará en función de la capacidad disponible sin compromiso en cuanto a la fecha de publicación. Si el documento tiene una fecha de publicación asignada, el retraso quedará reflejado en la tasa oficial de cumplimiento de plazos del departamento autor.

  • Si mientras se está procesando un documento se advierte que es necesario hacer una corrección, se puede incluir la información pertinente. En ese caso debe presentarse un nuevo archivo original definitivo a la Sección de Gestión de Documentos. Si la corrección se comunica cuando el documento ya ha sido publicado, será necesaria una revisión o una corrección oficial.

Escritura de precisión

Interpretación

Impresión, diseño y maquetación, web y multimedia.

Abastecimiento

  • Sí. Todas las solicitudes están sujetas al acuerdo oficial de la administración y los servicios de seguridad. Los servicios de restauración debe facilitarlos el proveedor oficial de las Naciones Unidas en Ginebra.

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  • No. Según las normas de las Naciones Unidas en Ginebra relativas a la organización de eventos, por motivos de seguridad alimentaria y acceso a las instalaciones, entre otros, el servicio oficial de restauración es la única entidad autorizada a prestar servicios de restauración.

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  • Sí. Las especialidades culinarias pueden completar las ofertas de cócteles con el acuerdo del servicio de restauración de las Naciones Unidas en Ginebra. Esas excepciones se concederán en función del cumplimiento por parte del solicitante de las normas de higiene alimentaria y salubridad de los alimentos relativas a la preparación culinaria, el transporte y el almacenamiento de los alimentos.

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  • No. Según las normas de las Naciones Unidas en Ginebra relativas a la organización de eventos, por motivos de seguridad alimentaria y acceso a las instalaciones, entre otros, el servicio oficial de restauración es la única entidad autorizada a prestar servicios de restauración. En el caso de eventos organizados en relación con actos de carácter cultural (inauguraciones de exposiciones, conciertos, etc.), las Misiones Permanentes o entidades autorizadas que deseen servir especialidades culinarias no disponibles a través del servicio de restauración de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra podrán recurrir a su propio servicio de restauración, siempre que lo autorice la administración. En ningún caso podrán contratar a una empresa privada de restauración.

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ONG: Restauración

  • No, no es posible. Según las normas de las Naciones Unidas en Ginebra relativas a la organización de eventos, por motivos de seguridad alimentaria y acceso a las instalaciones, entre otros, el servicio oficial de restauración es la única entidad autorizada a prestar servicios de restauración.

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  • Sí. Las especialidades culinarias pueden completar las ofertas de cócteles con el acuerdo del servicio de restauración de las Naciones Unidas en Ginebra. Esas excepciones se concederán en función del cumplimiento por parte del solicitante de las normas de higiene alimentaria y salubridad de los alimentos relativas a la preparación culinaria, el transporte y el almacenamiento de los alimentos.

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  • No, no es posible. Según las normas de las Naciones Unidas en Ginebra relativas a la organización de eventos, por motivos de seguridad alimentaria y acceso a las instalaciones, entre otros, el servicio oficial de restauración es la única entidad autorizada a prestar servicios de restauración. En el caso de eventos organizados en relación con actos de carácter cultural (inauguraciones de exposiciones, conciertos, etc.), las Misiones Permanentes o entidades autorizadas que deseen servir especialidades culinarias no disponibles a través del servicio de restauración de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra podrán recurrir a su propio servicio de restauración, siempre que lo autorice la administración. En ningún caso podrán contratar a una empresa privada de restauración.

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Accesibilidad